Micelio
Auto25 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Margarita Cabello Blanco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Impedimento Del Procurador General De La Nacion
  • Alcance de la causal tener interés en la decisión
  • Se declara infundado para rendir concepto en Decreto que declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en el departamento de La Guajira
  • Causales invocadas y hechos que fundan los impedimentos deben evaluarse en cada caso concreto y en ningún caso pueden referirse a actuaciones suyas en cumplimiento de sus funciones constitucionales
Impedimento Y Recusacion En Proceso De Constitucionalidad
  • Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación. la jefa del Ministerio Público adujo que estaba impedida para rendir concepto sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1227 de 2023, por estar inmersa en la causal de tener interés en la decisión.

Esto, porque cuando se desempeñó como magistrada de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, suscribió la sentencia de segunda instancia del proceso de tutela en el que la Corte Constitucional profirió el fallo T-302/17, por medio del cual se declaró el estado de cosas inconstitucional en relación con la de las niñas y los niños de algunos de los municipios de La Guajira, situación que el Gobierno Nacional pretende enfrentar a través de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica en el citado departamento.

Concluyó la Sala Plena que la situación alegada por la Procuradora General de la Nación no configura un interés actual, directo y personal que afecte la imparcialidad con que debe ejercer su función y la confianza que la ciudadanía debe tercer respecto del desarrollo objetivo y desinteresado de las funciones públicas, en el marco del trámite de los procesos de control de constitucionalidad.

Con base en lo anterior, se declara INFUNDADO el impedimento formulado en esta oportunidad.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Con base en las razones expresadas en esta providencia, DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, para emitir concepto dentro del expediente RE-359.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaría General de la Corte Constitucional que comunique la presente decisión a la señora Procuradora General de la Nación, para efectos de que rinda el concepto en el expediente RE-359, en los términos previstos en los artículos 242.2 y 278.5 de la Constitución Política.
  3. Tercero. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAntonio José Lizarazo Ocampo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.